El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha ratificado este martes, según informa el diario «El País», que las «empresas puedan revisar el contenido de las comunicaciones de sus trabajadores durante el horario laboral, es decir, leer lo que dicen no solo en sus correos electrónicos, sino en aplicaciones como WhatsApp, Telegram o Facebook Mesenger si se realizan a través de aparatos de la compañía. Eso sí, matiza que deben avisarles antes. Se trata de un fallo crucial para determinar los límites de la privacidad en el lugar del trabajo, ya que proviene de la máxima instancia judicial europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales».
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